Mejora de la cadena alimentaria

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Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria se publicó en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013 y entró en vigor a los 5 meses de su publicación, el 3 de enero de 2014.

La ley tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y ordenamiento de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no solo del sector, sino también de la ciudadanía.

Contratos alimentarios

La ley establece que deben formalizarse contratos alimentarios por escrito antes de la entrega de los productos agrícolas o alimentarios en todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores de la cadena alimentaria desde la producción a la distribución.
 

Productos a los que se aplica:

Productos Agrícolas y Alimentarios contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como cualquier otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de sello, tanto se fueron transformados, entera y parcialmente, como si no.

Relaciones comerciales a las que se aplica:

La Ley es también es aplicable a las relaciones comerciales cuando uno de los operadores está establecido en España y lo otro en un Estado miembro de la UE, cuando no resulte de aplicación a legislación de otro Estado miembro. En esos caos deberá indicarse expresamente en el contrato a qué legislación está sujeta la relación comercial.

Con independencia de la legislación aplicable, cuando una de las partes este establecida en España, y a otra en un Estado en el miembro de la UE, se aplicarán siempre las prohibiciones y sanciones de esta ley.

Serán también relaciones comerciales,las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.

Excepciones de la Aplicación

  • Cuando el importe de la transacción sea inferior a 1.000 €.
  • Cuando se pague al contado y exista una factura que lo acredite.
  • En el caso de entregas de productos de socios a sus cooperativas y entidades asociativas cuando los estatutos o acuerdos recojan el procedimiento para determinar el valor del producto entregado por los  socios y su calendario, y exista una comunicación fidedigna a los socios y esté aprobado por los órganos de gobierno.
  • En el caso de empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación < 10 M€,  y las empresas que presten servicios de alojamiento, con un volumen de facturación < 50 M€.
  • Empresas dedicadas al transporte de los productos.
  • Venta a consumidores finales

Contenido mínimo de los contratos

  • Identificación de las partes contratantes.
  • Objeto del contrato, indicando las categorías y referencias  contratadas.
  • Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables.
  • Condiciones de pago.
  • Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
  • Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
  • Información que deben suministrar las partes entre sí, para la segurar el cumplimiento de los suyos obligaciones contractuales.
  • Duración del contrato, indicando expresamente la fecha de entrada en vigor, condiciones de renovación y modificación.
  • Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
  • Conciliación y resolución de conflictos.
  • Penalizaciones por no conformidades.
  • Excepciones por causa de fuerza mayor .

Registro digital de contratos alimenticios

Los contratos deberán registrarse en el Registro Digital de Contratos Alimentarios, en la página web www.aica.gob.es. El comprador deberá registrar todos los contratos alimentarios, incluyendo la sus modificaciones, que suscriba con los productores primarios y las agrupaciones de estos antes de la entrega de los productos.

Contratación en el sector lácteo

Esta ley es de aplicación supletoria al sector lácteo, sin perjuicio de las especificidades recogidas en la normativa reguladora del paquete lácteo, que prevalecerá en todo lo que se separe de esta ley.

El paquete lácteo esta regulado por el Real Decreto 95/2019 por lo que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.

Esta norma se aplica a todas los suministros de leche cruda desde que la leche sale de uno productor hasta que llega a un transformador. También a los intermediarios, si existen.
 

Divulgación:

Presentación sobre a lei da cadea alimentaria


Más información en:

https://fogga.xunta.gal/gl/sector_lacteo/observatorio_do_sector_lacteo/paquete_lacteo

Prezos medios nacionais

Observatorio de prezos do MAPA

Plataforma de cálculo de custos de explotacións lácteas de Galicia

Plataforma de cálculo de custos de explotacións de vacún de carne de Galicia

Cotizacións Mercado Nacional de Gando Santiago de Compostela

Mesa de prezos "Ternera Gallega"