Organizaciones de productores de frutas y hortalizas

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Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas.

Para ser reconocidas como tales OPFH, estas entidades deben reunir una serie de requisitos mínimos de valor da producción comercializada, de número de socios,... y deben comprometerse a cumplir determinadas normas en relación con su organización, funcionamiento y objetivos.

Las OPFH pueden acceder a ayudas comunitarias para financiar un Programa Operativo que debe ser aprobado para un periodo de 3 a 5 años. El Programa Operativo consiste en un Plan de Acción establecido por la OPFH en el que describe un conjunto de medidas, acciones, actuaciones e inversiones que pretende ejecutar en cada una de las anualidades (de planificación de la producción, mejora o mantenimiento de la calidad de los productos, mejora de la comercialización, investigación y producción experimental, formación y servicios de asesoramiento, prevención y gestión de crisis, etc... debiendo contener también obligatoriamente medidas dirigidas a objetivos ambientales).

 

Normativa reguladora
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
  • Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
  • Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Costes específicos

Se establecen los costes específicos para las siguientes acciones:

  • "7.2 Incorporación al suelo o colocación sobre el mismo de restos de poda para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión. (7.2.1). Cultivo de kiwi"
  • "7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies. (7.4.1). Cultivo de huerta"
  • "7.18 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas (7.18.1). Cultivo de huerta"
  • "7.28 Utilización en la explotación de hilo biodegradable o rafia biodegradable (7.28.1). Cultivos de huerta y kiwi"

Coste establecido en estudios realizados por un organismo independiente en base al artículo 31, apartados 2 a) y 3, del reglamento Delegado (UE) 2017/891 para fijar los importes a tanto alzado para acciones de las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las acciones medioambientales (versión 1 de junio de 2017):

Ayudas concedidas