Silvicultores/as activos/as

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Definiciones legales

Persona selvicultora: aquella que realiza operaciones de cuidado y tratamiento de las masas forestales.

Selvicultor/a activo/a: personas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean personas propietarias, titulares o gestoras de los aprovechamientos y servicios ecosistémicos de aquellas unidades de gestión forestal que cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión forestal y siempre que dispongan o estén incluidos dentro de un certificado de gestión forestal sostenible emitido por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente.

Unidades de gestión forestal (UGF): son montes o parcela forestales con límites identificables incluidos en un único instrumento de ordenación o gestión forestal.

Explotación forestal: unidad de gestión forestal con fines primordialmente de mercado, entendiendo esta como el conjunto de bienes y derechos organizados por la persona titular, arrendataria o gestora en el ejercicio de la actividad selvícola y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Certificado de gestión forestal sostenible: título o documento, expedido por tercera parte independiente, que acredita que, en los montes o unidades de gestión forestal en él incluidos, se lleva a cabo una gestión forestal sostenible, según requisitos determinados previamente por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente.

Personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible: persona o entidad a la que se le expidió un certificado de gestión forestal sostenible.

Del Registro Voluntario de Selvicultores/as Activos/as

El artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia crea el Registro voluntario de selvicultores activos.

En el Registro figurará, para cada selvicultor/a activo/a inscrito/a, una anotación respecto de la unidad o unidades de gestión forestal correspondientes. La unidad de gestión forestal podrá estar conformada por una única parcela forestal o por una pluralidad de montes o parcelas, que deberán encontrarse todas ellas situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La transmisión de la propiedad de la unidad de gestión forestal, o del derecho que atribuya su uso y gozo, comportará la transmisión de la condición de selvicultor/a activo/a al adquirente, siempre que este manifieste su voluntad y compromiso de continuar con su gestión de conformidad con el instrumento de ordenación o de gestión en vigor. En caso contrario, una vez comunicada la transmisión, se procederá a dar de baja de oficio a unidad de gestión del Registro Voluntario de Selvicultores/as Activos/as.

Los selvicultores/as activos/as podrán actuar por medio de representante ante el Registro, de acuerdo con el régimen general de representación previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En particular, las personas o entidades que sean titulares de certificados de gestión forestal sostenible en vigor, con superficie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y con los requisitos previstos en la legislación del procedimiento administrativo, podrán ser designados como representantes para cualquier tramitación ante dicho Registro.

Solicitud para el reconocimiento de Selvicultores/as Activos/as

1. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas en que sean reconocidas como personas selvicultoras activas deberán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, presentar la siguiente documentación (modelo sede electrónica Xunta de Galicia, PR004 título “Solicitud de reconocimiento como selvicultor/a activo/a” dirigido a la Dirección general de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural):

  • Datos identificativos de la persona solicitante.
  • De ser el caso, datos de la persona representante.
  • De ser el caso, datos de la persona o entidad que sea titular de los certificados de gestión forestal sostenible, pudiendo ser esta persona coincidente con la persona representante.
  • Datos de las unidades de gestión forestal (UGF), número, ayuntamiento o ayuntamientos donde se sitúan y superficie total de las UGF objeto de solicitud.
  • Número de personas a reconocer como selvicultoras activas.

Adjuntar como documentación complementaria la siguiente:

  • Listado de las unidades de gestión forestal (UGF) que se registrarán con los códigos de licencia del sistema de certificación reconocido internacionalmente. Estas UGF deberán ser identificadas bien (formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods:
    • Por el código/s de aprobación de su instrumento de ordenación o de gestión forestal (IOGF), o a través del código/s de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos otorgados por el órgano forestal, toda vez que todos ellos están desglosados en sus referencias catastrales.
    • O bien por las referencias catastrales que correspondan, con la superficie en hectáreas (4 decimales) de inclusión de cada una de ellas (nunca superando la superficie de toda la referencia), cuando se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo único del Decreto 32/2016, de 23 de marzo , por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril , por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y por tanto, carezcan de instrumento de ordenación o gestión forestal comunicado o aprobado por el órgano forestal.
  • Listado de personas a reconocer como selvicultoras (formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods):
    • En caso de que las personas a reconocer sean coincidentes con aquellas declaradas como titulares en el instrumento de ordenación o de gestión forestal (IOXF), no será necesario remitir esta información debiendo eso sí, señalar que se encuentran en esta circunstancia. En estos casos será considerado que el porcentaje de derecho de cada titular es del 100% en calidad de propietario (PR), de lo contrario, se señalará circunstancia diferente, especificando los datos ciertos (porcentaje y derecho) a registrar.
    • Alternativamente para cada una de las referencias catastrales de las UGF, se relacionarán la persona o personas titular (NIF y nombre) juntamente con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: Propiedad, NP: Nuda propiedad, US: Usufructo, CA: Concesión administrativa, DS: Derecho de superficie o DF: Disfrutador).
  • Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie en las unidades de gestión forestal. Para estos efectos, la justificación de los derechos de uso podrá hacerse mediante la documentación acreditativa que conste en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quién aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, a quién los tenga pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título (formato *.pdf).

2. El órgano forestal, después de la remisión de la documentación requerida, solicitará, de ser el caso, la enmienda y mejora de la solicitud, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015; en particular, podrá solicitar, de acuerdo con el indicado en este precepto, la aclaración de la documentación presentada.

3. A la vista de la documentación allegada y, de ser el caso, de sus enmiendas, el órgano forestal resolverá el reconocimiento como selvicultor/a activo/a. El órgano forestal notificará la resolución de reconocimiento dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para resolver. En caso de que no se dicte y notifique en el indicado plazo la resolución, las personas o entidades interesadas las podrán considerar estimadas a los efectos de la interposición de los recursos procedentes.

4. El órgano forestal podrá, en colaboración con las personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible y con los sistemas de certificación forestal, realizar controles administrativos con el fin de asegurar la veracidad de la información.

De los titulares con terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Aquellos titulares inscritos en una agrupación forestal de gestión conjunta que posean terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas serán dados de alta de oficio por el órgano forestal como selvicultores/as activos/as.

Estos titulares disponen de un plazo máximo de tres años desde el día siguiente a su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta para disponer del instrumento de ordenación o gestión forestal y de certificado de gestión forestal sostenible pertinente.

Ventajas de los Selvicultores/as Activos/as

Líneas de ayuda públicas en materia forestal

Conforme el artículo 121 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia tendrán prioridad en la concesión de ayudas públicas.

Al mismo tiempo, conforme el Programa de Desarrollo Rural de Galicia, las intensidades de ayuda para estos titulares serán aquellas de un mayor porcentaje (desde el 80% hasta, incluso, el 100%).

Medidas fiscales

Incentivos fiscales en los tributos autonómicos:

Deducción por arrendamiento de predios rústicos: Se establece una deducción en la cuota del 100 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el supuesto de arrendamiento de predios rústicos, siempre que las personas arrendatarias tengan la  condición de selvicultores activos, y sean titulares de una explotación forestal a la cual queden afectos los elementos objeto del alquiler, o bien socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación forestal a la que queden afectos los elementos arrendados.

Al mismo tiempo, se aplicará una deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pueda devengarse a consecuencia de las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación forestal, ya sea a consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad.

Propuesta de incentivos fiscales en los tributos estatales para el impulso de la gestión forestal sostenible, (artículo 123, de la Ley 11/2021, de la recuperación de la tierra agraria de Galicia):

  1. La configuración de un régimen fiscal específico para la figura del selvicultor activo, cualquier que sea su forma de organización, como sujeto que desarrolla la gestión forestal sostenible.
  2. La reducción del tipo impositivo aplicable en el impuesto sobre sociedades a las comunidades de montes vecinales en mano común.
  3. El establecimiento de un régimen fiscal que permita promover la figura del inversor forestal.
  4. Ahondar en los beneficios fiscales para las agrupaciones forestales de gestión conjunta en el impuesto que grabe su renta.
  5. El establecimiento de beneficios fiscales para la tributación de los dividendos percibidos por los socios de las sociedades de fomento forestal.
  6. Ahondar en los beneficios fiscales para las personas titulares o gestoras de montes abertales.
  7. La promoción de la renovación generacional y la incorporación de personas jóvenes a la actividad forestal.