Permisos para la realización de quemas

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El PLADIGA define con carácter general como ÉPOCA DE PELIGRO ALTO los meses de julio, agosto y septiembre, más un período adicional de aproximadamente un mes en función de las condiciones meteorológicas y de riesgo.

Fuera de la época de máximo peligro de incendios, para realizar trabajos en terrenos agrícolas y forestales en los que sea imprescindible hacer uso del fuego, será obligatorio disponer de la correspondiente:

Comunicación de quema

- Objeto: quema de residuos agrícolas amontonados.
- Comunicación: se presentará con una antelación mínima de dos días.
- Restricción: queda automáticamente prohibida la comunicación de quema con Índice de Riesgo Diario de Incendios (IRDI) muy alto o extremo.
- Puntos de atención habilitados:

  • Oficinas de los Servicios provinciales de Prevención de Incendios Forestales.
  • Oficinas de los Distritos Forestales.
  • Teléfono 012 de atención e información a la ciudadanía.

Autorización de quema

- Objeto: quema de residuos forestales amontonados.
- Solicitud: se presentará con una antelación mínima de siete días. Requiere autorización expresa.
- Restricción: queda automáticamente prohibida la autorización de quema con Índice de Riesgo Diario de Incendios (IRDI) muy alto o extremo.
- Puntos de atención habilitados:

  • Oficinas de los Servicios provinciales de Prevención de Incendios Forestales.
  • Oficinas de los Distritos Forestales.
  • Teléfono 012 de atención e información a la ciudadanía.

Quema controlada

- Objeto: quema que se aplica para el control de la biomasa forestal con criterios de idoneidad técnica y bajo la supervisión de la Administración.
- Solicitud: solicitud de autorización de quema, informe técnico pertinente y aprobación del plan de quemas, supeditada la idoneidad y disponibilidad. Requiere autorización expresa y presencia de personal técnico autorizado para la gestión de quemas controladas y con equipos de extinción de incendios.
- Restricción: solo se podrá realizar si el Índice de Riesgo Diario de Incendios (IRDI) es bajo o moderado.
- Puntos de atención habilitados:

  • Oficinas de los Servicios provinciales de Prevención de Incendios Forestales.
  • Oficinas de los Distritos Forestales.

En la comunicación y en la autorización de quema se establecerá el día o días en los que se autoriza la misma, que obligará, en todo caso, al cumplimiento de la normativa vigente y la verificación de la adecuación del Índice de Riesgo Diario de Incendios (IRDI), según lo estipulado en cada caso.

La comunicación y autorización de quema será concedida gratuitamente.

El artículo 95 de la Ley 7/2012, del 28 de montes de Galicia, establece que “la realización de los aprovechamientos madereros implicará la extracción o trituración de la biomasa forestal residual, salvo por dificultades de mecanización justificadas, por motivos ambientales, orografía o condiciones de pluviometría que supongan riesgo de erosión, o aquellas otras que se determinen mediante orden de la consellería competente en materia de montes”.