Reestructuración y reconversión del viñedo (2023-2027)

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La reestructuración y reconversión de viñedos es uno de los tipos de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) acordada en la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) que debe formar parte de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC) para el período 2023-2027, en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115

El conjunto de estas nuevas intervenciones se incluye al nivel estatal en el Real decreto 905/2022 que la Consellería del Medio Rural desarrolla a nivel autonómico, este año, mediante la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión de la venía en Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR446A: Sede-e).

En síntesis, estas nuevas ayudas son una continuación del apoyo a este sector que se deben mantener dados sus positivos efectos estructurales en Galicia y, su vez, priorizar fijando los nuevos objetivos estratégicos, de adaptación al cambio climático, ser mas respetuosos con el medio ambiente y conseguir una mejor orientación al comprado, para satisfacer las necesidades peculiares del sector vitivinícola gallego. 

 

Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hayan sido aprobadas en convocatorias anteriores, tanto del PASVE 2019-2023 como de la actual ISV 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

  • Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada, una vez aprobada, salvo que comunicaran su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.
  • No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
  • No ejecutaron una operación aprobada para a que solicitaron el pago.

 

Objeto
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y realizar su convocatoria para 2024, en régimen de concurrencia competitiva.

El apoyo para esta medida se aplicará a los viñedos de Galicia destinados a la producción de uva para vinificación, cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantaciones para cualquiera de las superficies de viñedo de sus explotaciones.

Dicha intervención tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones vitícolas, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

 

Bases reguladoras
Esta medida de reestructuración y reconversión de los viñedos se llevará a cabo a través de solicitudes que podrán presentarse de forma colectiva (mínimo de 5 personas viticultoras) y/o individuales, siendo prioritarias las colectivas, además de otros criterios de prioridad.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una lo varias de las operaciones siguientes: 

  • Replantación (con o sin sistema de conducción). 
  • Reconversión de viñedos por cambios de variedad (sobreinjertado). 
  • Mejora de técnicas de gestión de viñedos (cambio de vaso a otro sistema de conducción).
  • Replantación de viñedos cuando sea necesario tras lo arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios (por orden de la autoridad competente).

Las solicitudes podrán contener operaciones anuales o bienales, con o sin anticipo.

La superficie máxima subvencionable por solicitud será de 10 hectáreas por persona viticultora y convocatoria.

 

Importe
Estas ayudas se financian completamente por la UE, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA 100%). 

La ayuda consistirá en una compensación por la pérdida de ingresos (CPI) debida a la ejecución de la operación y en una contribución a los costes incurridos (CCI) en dicha operación (CCI+CPI) 

 

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 26 de abril de 2024. 

 

Plazo de ejecución y justificación de las operaciones que se aprueben

  1. para las solicitudes con operaciones anuales: hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
  2. para las solicitudes con operaciones bienales: hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

 

Otros datos

  • se prevén anticipos hasta un máximo del 80% de la ayuda total que podrán concederse en el caso de inversiones que requieran pagos inmediatos, constituyendo una garantía como mínimo igual al importe del anticipo

 

Convocatorias anteriores

Informe de aplicación de las ayudas de RRViñedo

2023
2022
2021

Plazo de ejecución y justificación de las operaciones aprobadas

  • hasta el 31 de mayo de 2022 para las solicitudes con operaciones anuales.
  • hasta el 31 de mayo de 2023 para las solicitudes con operaciones bianuales.
2020

Plazo de ejecución y justificación de las operaciones que se aprueben

  • hasta el 31 de mayo de 2022 para las solicitudes con operaciones anuales.
  • hasta el 31 de mayo de 2023 para las solicitudes con operaciones bianuales.
2019

Plazo de ejecución y justificación de las operaciones aprobadas

  • hasta el 31 de mayo de 2020 para las solicitudes con operaciones anuales. Debido a la crisis sanitaria y al período del estado de alarma establecido, dicho plazo se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 (finalizado)
  • hasta el 31 de mayo de 2021 para las solicitudes con operaciones bianuales
2018

Plazo de ejecución y justificación de las operaciones aprobadas

  • hasta el 31 de julio de 2019 para las solicitudes con operaciones anuales (finalizado)
  • hasta el 31 de julio de 2020 para las solicitudes con operaciones bianuales (finalizado)