Agrupacións forestais de xestión conxunta

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Podrán solicitar el reconocimiento como agrupaciones forestales de gestión conjunta las siguientes entidades cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A las asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta de acuerdo con el dispuesto en esta ley les será de aplicación el régimen respeto de los incentivos fiscales al mecenazgo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta.

b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

c) Cooperativas y otras entidades de economía social.

d) Sociedades agrarias de transformación. Se reconoce la condición de titulares de explotación agraria a las personas inscritas en el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as, al amparo del artículo 126 de la ley 7/2012, a los efectos de su posibilidad de asociación para la promoción de la constitución de sociedades agrarias de transformación.

e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

f) Sociedades de fomento forestal.

g) Cualquier otra que tenga por objeto a recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales.

Las comunidades de montes vecinales en mano común podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente la aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.

 

Objeto de las agrupaciones forestales de gestión conjunta

El objeto de las agrupaciones forestales de gestión conjunta será, de forma exclusiva, uno o varios de los siguientes:

a) La movilización de terrenos forestales por medio de una actuación de gestión conjunta.

b) La explotación y el aprovechamiento conjunto de los terrenos forestales mediante una gestión sostenible y multifuncional de los productos y servicios forestal, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y la calidad de los recursos forestales. Para estos efectos, se entenderán por recursos y servicios forestales aquellos definidos por el artículo 84 de esta ley.

c) La comercialización, prestación y/o producción conjunta de productos y servicios forestales, la realización de mejoras en medio rural, la promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan la aquella finalidad.

d) La gestión activa y valorización de las masas consolidadas de frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que acercan a la sociedad gallega.

e) El apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de las estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presente en servicios fundamentales para la vida.

f) La restauración y conservación de ecosistemas forestales.

 

Requisitos de las agrupaciones forestales de gestión conjunta

1. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán disponer de la gestión de una superficie mínima de 10 hectáreas. Del total de las hectáreas se deberá acreditar la disposición de los derechos de uso en un porcentaje superior al 70 %.

2. Las personas o entidades que formen parte de la agrupación forestal deberán firmar la cesión o delegación de la planificación de la gestión forestal o de la representación para la gestión y comercialización conjunta durante un plazo mínimo de diez años, o el plazo que permita completar el turno de corta del aprovechamiento principal, en caso de que éste sea mayor.

3. Las agrupaciones forestales podrán firmar acuerdos de cesión con las personas titulares de terrenos forestales para el uso y el aprovechamiento de su predio mediante cualquiera negocio jurídico válido en derecho, y no será necesaria su integración como socios en dicha agrupación. Estos acuerdos incluirán expresamente el deber de la persona cesionaria de cumplir con los plazos de cesión dispuestos en este artículo.

Descarga modelo-tipo SOFOR para la constitución de un derecho de uso y aprovechamiento a favor de terceras personas.

Descarga modelo-tipo de Contrato tipo para a constitución de dereitos de uso e aproveitamento a favor de Agrupacións Forestais de Xestión Conxunta.

Descarga modelo-tipo de Contratos tipo de cesión ou delegación da planificación da xestión forestal ou da representación para a xestión e comercialización conxunta a favor de Agrupacións Forestais de Xestión Conxunta.

4. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán presentar ante la Administración forestal, sobre los terrenos que tengan la condición de monte, un instrumento de ordenación o gestión forestal para dicha superficie de acuerdo con el previsto en la ley 7/2012, en el plazo de un año desde su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta de Terrenos Forestales.

5. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán disponer de los servicios para la gestión profesionalizada mediante personal técnico competente en materia forestal. Este personal técnico deberá elaborar el preceptivo instrumento de ordenación o gestión y prestar el apoyo técnico que asegure una gestión forestal sostenible y el cumplimiento de los deberes normativamente aplicables. Sin embargo, no será necesario que la administración de una agrupación forestal de gestión conjunta sea desempeñada por una empresa de servicios forestales

6. Cuando se trate de una agrupación de gestión conjunta de naturaleza mercantil, los estatutos contendrán, entre otras, las siguientes previsiones:

  • a) La mayoría de los derechos de voto deberá corresponder a las personas socias que participen con la propiedad o los derechos de uso de parcelas forestales.
  • b) Los derechos económicos de las personas miembros de la agrupación. A tales efectos, de ser el caso, los estatutos sociales podrán prever la posibilidad de que cada participación o acción social implique una diferente participación en los beneficios de la sociedad.

Descarga aquí modelo1 y modelo2 de estatuto para SOFOR.

Descarga aquí o modelo tipo de Estatutos para entidades sen ánimo de lucro de Xestión Forestal Conxunta.

Descarga aquí o modelo tipo de Estatutos para entidades sen ánimo de lucro de representación para a Planificación ou comercialización conxunta.

Descarga aquí o modelo tipo de Estatutos de comunidades de bens.

Descarga aquí o modelo tipo de Estatutos de Sociedade Civil.

Solicitud para el reconocimiento de agrupación forestal de gestión conjunta

1. Las solicitudes de las personas interesadas que pretendan el reconocimiento de  agrupación forestal de gestión conjunta deberán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, presentar la siguiente documentación (modelo sede electrónica Xunta de Galicia, MR608B - Reconocimiento de agrupación forestal de gestión conjunta):

a) Datos de la persona solicitante.

b) De ser el caso, datos de la persona representante.

c) Identificar la tipología de la agrupación propuesta. En particular; tipología conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia (asociación sin ánimo lucro, comunidad de bienes, cooperativa) , NIF y nombre de la agrupación, datos de dirección y contacto de la agrupación, CNAE principal, fecha notarial de constitución, fecha de inscripción en el registro mercantil, superficie total (ha), superficie de la que se dispone de derechos de uso (ha), identificación de la/s persona/s administradoras, número de RESFOR de la persona que presta servicios profesionales de gestión forestal y número de personas socias.

d) De ser el caso, solicitud de la declaración de utilidad pública e interés social para la actuación de gestión conjunta.

e) En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro podrá solicitar en el mismo trámite la declaración de utilidad pública de la asociación.

Adjuntar como documentación complementaria la siguiente:

a) Acreditación de la representación, de ser el caso (formato *.pdf).

b) Copia de los estatutos de la agrupación (formato *.pdf).

c) Listado para identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta, mediante el conjunto de las referencias catastrales, y para cada una de ellas,  la relación de la persona o personas titulares (NIF y nombre) conjuntamente con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: Propiedad, NP: Nuda propiedad, US: Usufructo, CA: Concesión administrativa, DS: Derecho de superficie o DF: Disfrutador). En el caso de parcelas objeto de acuerdos de cesión entre titulares de terrenos y la propia agrupación forestal de gestión conjunta, dicha agrupación (NIF y nombre) formará parte del listado señalando un derecho de superficie (DS) sobre la referencia o referencias catastral objeto de acuerdo. Formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme el siguiente modelo.

d) Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal incluidas en el ámbito de la iniciativa de gestión o comercialización conjunta. Se deberá acreditar la disposición de los derechos de uso en un porcentaje superior al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa (formato *.pdf).

Respeto de la justificación de los derechos de uso, a los efectos recogidos en la Ley 7/2012, de montes de Galicia y salvo prueba en contrario, la Administración considerará la persona que con tal carácter conste en registros públicos que produzcan presunción que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quién aparezca con tal carácter en registros fiscales, o finalmente a quién lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito.

e) Listado donde, para cada persona socia, de ser de aplicación, se indique el tipo de participación como socio (de superficie, de capital, mixta), clase de participación (forestal, general), número de participaciones, y plazo de delegación o cesión en años. Formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme el siguiente modelo.

f) Declaración responsable para acreditar la disponibilidad de los medios personales y técnicos precisos y el deber de mantenerlos a lo largo de toda la actividad (formato *.pdf).

En cualquiera caso no se deberá superar el límite de tamaño establecido para el conjunto de ficheros, que será de 50 MB (ya sean uno o más ficheros). Consulte "Como podo presentar documentos de gran tamaño ou noutros formatos?"

2. Los terrenos incluidos dentro del ámbito de la iniciativa no podrán formar parte de otra agrupación con el mismo objeto.

3. El órgano forestal, solicitará, de ser el caso, la enmienda y mejora de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En particular, podrá solicitar, de acuerdo con lo indicado en este precepto, la aclaración de la documentación presentada y la modificación del ámbito de la actuación. A la vista de la documentación allegada y, de ser el caso, sus enmiendas, el órgano forestal resolverá el reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta. El órgano forestal notificará la resolución de reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta y de la viabilidad de la superficie de actuación dentro del plazo de seis meses desde la data en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para resolver.

4. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán ser declaradas de utilidad pública de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación de asociaciones. En particular, la Administración autonómica entenderá que promueven el interés general, a los efectos del previsto en la legislación de asociaciones, aquellas inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta cuya actividad se refiera a terrenos compuestos, cuando menos, en un 85 % por formaciones arbóreas de las especies del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, o de pino del país (Pinus pinaster Ait.).

Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de la actuación de gestión forestal conjunta

1. En la superficie de la iniciativa de actuación de gestión forestal conjunta, las personas titulares o con derechos de uso o aprovechamiento de parcelas forestales no pertenecientes a la agrupación forestal de gestión conjunta, o que no tengan acuerdos de cesión con dicha agrupación para el uso y el aprovechamiento de su predio, quedan obligadas a mantener una adecuada gestión forestal de su propiedad, cuando menos mediante su adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales que alcancen un nivel de actividad de gestión forestal equiparable al de la agrupación forestal. El incumplimiento de este deber podrá justificar el inicio de un procedimiento de declaración de parcelas en situación de abandono o infrautilización, conforme lo dispuesto en la legislación en materia de recuperación de la tierra agraria siempre que se hubiera solicitado  la declaración de utilidad pública e interés social para la superficie de gestión conjunta.

2. En caso de que, tras la declaración de abandono o infrautilización, las personas titulares de las parcelas opten por incorporarlas al Banco de Terras, esta incorporación deberá efectuarse a través de un arrendamiento pactado a favor de la agrupación de gestión conjunta, según lo dispuesto en la legislación en materia de recuperación de la tierra agraria.

3. Las parcelas declaradas en situación de abandono o infrautilización en el número anterior podrán ser objeto del régimen de permutas voluntarias o de permutas de especial interés agrario, conforme lo dispuesto en la legislación en materia de recuperación de tierra agraria.

Modelos de estatutos para agrupacións forestais de xestión conxunta e modelos tipo para constituír dereitos de uso e aproveitamento

A Lei 11/2021, do 14 de maio, de recuperación da terra agraria de Galicia, prevé a necesidade de promover a xestión conxunta de aproveitamentos agrogandeiros e forestais en Galicia, co obxectivo de fomentar o desenvolvemento sustentable e a preservación dos recursos naturais.

En particular, o artigo 73 da Lei 11/2021, do 14 de maio, regula a xestión conxunta dos aproveitamentos agroforestais e establece que as agrupacións forestais de xestión conxunta se rexerán pola Lei 7/2012, do 28 de xuño, de montes de Galicia, ou norma que a substitúa, así como polo disposto nesa lei, e prevé a exixencia dunha orde da consellería competente en materia do medio rural para o desenvolvemento dun modelo de estatutos para os diferentes tipos de agrupacións de xestión conxunta.

Así mesmo, a Lei 7/2012, do 28 de xuño, regula os requisitos das agrupacións forestais de xestión conxunta e regula no seu artigo 122 ter as previsións que recollerán os estatutos da agrupación de xestión conxunta, sempre que pola súa natureza mercantil sexan aplicables.

Do mesmo xeito, a Lei 7/2012, do 28 de xuño, de montes de Galicia, establece as disposicións específicas para a xestión dos recursos forestais e o seu artigo 122 ter.3 establece que a Administración forestal facilitará ás persoas titulares de predios forestais modelos tipo para a constitución dun dereito de uso e aproveitamento a favor de terceiras persoas.

Como medida para facilitar a constitución de agrupacións forestais de xestión conxunta e a formalización de dereitos de uso e aproveitamento en Galicia a favor delas, considérase necesario a publicación de modelos de estatutos e modelos tipo para a constitución de dereitos de uso e aproveitamento que sirvan como guía e referencia para as partes interesadas.

Aquí para ver a ORDE do 17 de outubro de 2023 pola que se publican modelos de estatutos para agrupacións forestais de xestión conxunta e modelos tipo para constituír dereitos de uso e aproveitamento en Galicia.

Modelos editables:

Modelos de estatutos para as diferentes agrupacións forestais de xestión conxunta:

Modelos tipo para a constitución de dereitos de uso e aproveitamento a favor de terceiras persoas: